Bases y Condiciones “SORTEO ANIVERSARIO COSTA Y PAMPA”
1) Organizador: GRUPO PEÑAFLOR S.A, CUIT 30-50054804-1, con domicilio legal en la calle Olga Cossettini 363, Piso 3°, CABA (en adelante, el “Organizador”) llevará a cabo un sorteo denominado “SORTEO ANIVERSARIO COSTA Y PAMPA” (en adelante, el “Sorteo”) el cual se regirá por las siguientes Bases y Condiciones (en adelante, las “Bases”)
2) Vigencia: El Sorteo tendrá vigencia en toda la República Argentina (en adelante, el “Territorio”) desde el día 05/02/2025 a las 00:00 hs. hasta el 19/02/2025 a las 00:00 hs., inclusive (en adelante, el “Plazo de Vigencia”), dicho plazo será improrrogable.
3) Participantes: Podrán participar del Sorteo todas aquellas persona humana mayor de 18 (dieciocho) años, legalmente capaces, que esté suscripta al newsletter del sitio de Vinos y Spirits, y domiciliada en el Territorio, siempre y cuando cumplan con los requisitos de participación establecidos en estas Bases, y que no se encuentren comprendidos en las causales de exclusión referidas a continuación (en adelante, el/los “Participante/s”)
4) Exclusión: No podrán participar del Sorteo, ni volverse acreedores de los premios, el personal del Organizador, sus agencias de promoción ni demás personas que el Organizador contrate para proveer cualquier producto o cualquier servicio relacionado con el Sorteo y/o familiares directos del mismo, como tampoco podrán participar los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, ni tampoco los exempleados de esas empresas que se hubieran desvinculado de las mismas dentro de los 30 (treinta) días anteriores al Plazo de Vigencia del Sorteo ni sus parientes hasta el mismo grado de consanguineidad.
5) Modo de participación:
5.1) Para poder participar del Sorteo los Participantes deberán haber comprado por lo menos 1 (un) “Combo Aniversario Costa & Pampa” en el sitio entre las fechas 5/2/2025 y el 19/2/2025 y encontrarse suscriptos al newsletter del sitio de Vinos y Spirits. La selección de los Participantes ganadores se realizará entre aquellos que cumplan con todos los requisitos de participación, al azar, por fórmula aleatoria mediante un sistema randómico. Se deja expresamente establecido que todos los Participantes, a los fines de concretar su participación del Sorteo, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los puntos 3 y 4, de estas Bases.
5.2) Serán consideradas inválidas todas aquellas participaciones de usuarios registrados con datos falsos, inexactos y/o incompletos; como así también las acciones realizadas por los Participantes que no cumplan con lo establecido en las Bases y/o infrinjan derechos de terceros y/o derechos de propiedad intelectual y/u ofendan a la moral y a las buenas costumbres. Asimismo, el Organizador inhabilitará a cualquier Participante que haya realizado tal conducta o llevare a cabo conductas fraudulentas en contra de los mecanismos de participación; como así también si se detectara el uso de algún sistema informático fraudulento y/o robot. - En tales circunstancias, el Organizador tendrá la facultad de analizar la conducta fraudulenta a través de los técnicos y peritos que considere pertinente. No se aceptarán reclamos de los Participantes por problemas de conexión en los equipos de informática que imposibiliten la participación de acuerdo con las condiciones establecidas la Bases.
5.3.) Los Participantes reconocen que su condición de tales es personal e intransferible, y que procurarán que ningún tercero participe del Sorteo bajo su nombre.
6) Premios: El Organizador sorteará dos (2) visitas guiadas, para dos (2) personas cada una, a la bodega “Costa y Pampa”, ubicada en Chapadmalal, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (en adelante, el/los “Premios”).
Los Participantes del Sorteo, que resulten Ganadores del Premio, deberán coordinar con el Organizador la fecha para hacer uso del Premio. El Premio tendrá una validez de hasta seis (6) meses, contados a partir del día en que se llevará a cabo el Sorteo.
El Premio no incluye traslados ni hospedajes, ni cualquier otro gasto por fuera de la visita y degustación ofrecida.
6.2) Los Premios no incluyen ninguna otra prestación, bien o servicio distinto de los indicados en las Bases. No podrán ser canjeados por otros bienes o servicios que los indicados, ni por su equivalente en dinero en efectivo, aún cuando el Ganador se viera impedido, por cualquier causa o circunstancia, de gozar del mismo. El Premio solo puede ser utilizado por el ganador, no pudiendo ser cedido/transferido a un tercero.
Todo impuesto, tasa o contribución, nacional, provincial o municipal, que deba tributarse sobre o en relación con el Premio, toda suma de dinero que deba abonarse a las autoridades nacionales, sociedades del Estado, provincias o municipalidades con motivo de la organización del Sorteo o del ofrecimiento o entrega del Premio y los gastos en que incurra el Ganador con motivo o en ocasión de retirar el Premio, quedará a cargo del Ganador.
8) Sorteo:
El Sorteo se llevará a cabo el 20/2/2025 a las 12 hs. , en las oficinas del Organizador ante escribano público. En primer lugar, se sortearán 2 (dos) Participantes que serán considerados Potenciales Ganadores Titulares y a continuación (2) Participantes que serán considerados Potenciales Ganadores Suplentes.
Los dos (2) primeros Potenciales Ganadores, serán acreedores de los Premios. Para el caso en que alguno de los dos (2) Potenciales Ganadores seleccionado en primer término fuera inhabilitado para participar por no cumplir las condiciones de asignación establecidas en estas Bases o no haberse podido notificar por culpa de éste será acreedor del Premio el Potencial Ganador Suplente. Cada Participante se encuentra facultado a ser Potencial Ganador de uno (1) solo de los Premios, en consecuencia, una vez que resulte Potencial Ganador quedará automáticamente vedado a continuar participando del Sorteo.
9) Notificación del carácter de Potencial Ganador:
9.1) Los Potenciales Ganadores serán notificados de su condición de tal por el Organizador a través email dentro de las 48 horas posteriores a la realización del Sorteo. Será condición para la asignación de los Premios que los ganadores suministren todos los datos personales que le sean requeridos para poder hacer uso del Premio.
En caso que lo dispuesto en el presente apartado no sea posible por responsabilidad de alguno de los Potenciales Ganadores o alguno de estos no cumplieran con lo dispuesto en las Bases, el mismo quedará automáticamente descalificado y se pasará al correspondiente Potencial Ganador Suplente, de conformidad con el orden de puesto que ocupare en el Sorteo.
10) Asignación de los Premios:
10.1) Es condición para que cada Potencial Ganador se convierta en ganador (en adelante, el “Ganador”) y sea acreedor del Premio correspondiente, acreditar su identidad con la documentación correspondiente, la cual debe encontrarse legible. Tanto el Ganador como su acompañante deben ser mayores de 18 (dieciocho) años, está prohibida la asignación del Premio a una menor de edad.
10.3) Si el Potencial Ganador no cumpliera con las condiciones establecidas en los apartados 10.1) y/o 10.2) y/o si sus datos personales no coincidieran con los informados oportunamente, quedará eliminada la posibilidad para ser Ganador y hacerse acreedor del Premio correspondiente, sin derecho a reclamo alguno, y será reemplazado por el Potencial Ganador Suplente, de acuerdo con el orden de prelación en el que el mismo hubiese sido designado.
10.4) Premio no asignados: La falta de reclamo de asignación de los Premios en las formas y dentro de los plazos establecidos o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en las Bases hará perder al Potencial Ganador, automáticamente, el derecho a la asignación de los Premios, considerándose en estos casos como no asignado.
Finalizado el Plazo de Vigencia, los Premios no asignados, quedarán en propiedad y a disposición del Organizador, mientras que aquel Premio asignado y cuyo Ganador no lo reclamare dentro del plazo de treinta (30) días corridos de haber sido notificado, y de conformidad a los términos de las Bases, tendrá el destino que dispone la normativa vigente.
11) Datos Personales: Los Datos que se solicitaran en virtud del objeto de estas Bases, corresponden a información básica sobre los Participantes y serán aplicados para la realización del Sorteo la Promoción y la selección del Ganador de la misma, procediéndose luego al almacenamiento a los efectos de la formación de la Base de Datos acorde a los establecido por la ley 25.326. En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, el Participante podrá ratificar, rectificar o suprimir la información ingresada comunicándose a través del correo electrónico de ventasinstitucionales@grupo-penaflor.com.ar. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA (“AAIP”) Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
12) Responsabilidades: El Organizador no se responsabiliza por ningún daño (personal o material), perjuicio o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) o vicios redhibitorios que pudieran sufrir los Participantes y/o terceros, con motivo o en ocasión de su participación del Sorteo objeto de estas Bases y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo una vez que este haya sido entregado Los Participantes eximen expresamente al Organizador de toda responsabilidad ocasionada por cualquier daño o perjuicio sufrido, proveniente del caso fortuito o de fuerza mayor, hechos de terceros y/o cualquier responsabilidad que no resultare imputable al Organizador en forma directa.
13) Aceptación: La mera participación en el Sorteo implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas Bases y de todas sus condiciones. Asimismo, la participación implica el reconocimiento de las decisiones que el Organizador tome con relación al Sorteo como de carácter definitivo e inapelable toda vez que las mismas sean debidamente comunicadas, no resulten abusivas ni infundadas, no perjudiquen dolosamente el derecho de los Participantes, se ajusten al régimen legal vigente y hayan sido comunicadas a los Participantes.
14) Autorización: El Ganador autoriza al Organizador a utilizar y/o difundir sus nombres, números de documento, imágenes personales y/o voces y los resultados del Sorteo; y a efectuar la publicidad por los medios y formas que resulten más convenientes sin derecho a la compensación y/o retribución alguna hasta transcurridos 2 (dos) años de la finalización del Sorteo.
15) Reserva: El Organizador se reserva el derecho a establecer y pronunciarse sobre aquellas situaciones o circunstancias que no estén expresamente previstas en las Bases, reservándose asimismo el derecho de poner término, suspender o modificar el Sorteo por circunstancias no previstas que sean ajenas a la voluntad del Organizador, aclarándose que cualquiera de dichas situaciones será ajustada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en la materia, debidamente comunicada a los Participantes. Asimismo, el Organizador se reserva el derecho de modificar las Bases a su exclusivo criterio y discreción.
16) Las Bases podrán ser consultadas por cualquier interesado en: en vinosyspirits.com/basesycondicionessorteocostaypampa
17) Probabilidades. La probabilidad de ser favorecido en el presente Sorteo dependerá de la cantidad de Participantes respecto de los Premios puestos en juego. En este sentido, si durante el plazo de Vigencia participan 1000 personas, la probabilidad de resultar ganador de alguno de los premios es de 0,2%.
18) Prohibición de uso de medios informáticos especiales: Para participar del Sorteo queda estrictamente prohibida la utilización de software, sistemas especiales y otros dispositivos no autorizados. Asimismo, se prohíbe a los Participantes participar en el Sorteo utilizando más de un tipo, versión o copia de software de navegación por vez. La violación de esta regla por parte de los Participantes puede ser causa de descalificación o desafectación total y permanente del mismo. En caso de que el Organizador determine que algunos de los Participantes registrados han violado alguna de las reglas fijadas en las Bases, procederá a su inmediata exclusión.
19) Ley aplicable y Jurisdicción. Toda relación que en virtud del Sorteo se genere entre el Participante y el Organizador será regida y concertada con total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización del Sorteo, los Participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años.